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Artículo UNICO de la Ley 17.090 · Concede pension, por gracia, a don abdon reyes castro

Concede pension, por gracia, a don abdon reyes castro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228275 / 6489762.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Abdón Reyes Castro, una pensión de ochenta escudos mensuales, de la que disfrutará en conformidad a la ley de Montepío Militar. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.