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Artículo UNICO de la Ley 1.664

Que autoriza la inversion de 250 123 pesos, i7 centavos en la reconstruccion de la parte incendiada de la casa de orates de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22828 / 8274571.

Texto oficial

Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doscientos mil ciento veintitres pesos diecisiete centavos en la reconstruccion de la parte incendiada de la Casa de Orates i en la teminacion de los nuevos edificios que en ella se construyen.