Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 17.107 · Concede pension, por gracia, a doña dionisia vidal yañez

Concede pension, por gracia, a doña dionisia vidal yañez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228286 / 6489795.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Dionisia Vidal Yáñez una pensión de setenta y cinco escudos mensuales. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.