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Artículo UNICO de la Ley 17.108 · Concede pension, por gracia, a doña blanca tapia alvarado

Concede pension, por gracia, a doña blanca tapia alvarado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228287 / 6489798.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese a doña Blanca Tapia Alvarado, nieta del veterano de 1879 don Juan Alvarado Castro, una pensión de gracia de setenta y cinco escudos mensuales. El gasto que demande la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.