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Artículo UNICO de la Ley 17.111 · Concede pension, por gracia, a doña graciela barazarte zuleta viuda de azocar

Concede pension, por gracia, a doña graciela barazarte zuleta viuda de azocar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228289 / 6489804.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Graciela Barazarte Zuleta viuda de Azócar una pensión mensual de trescientos escudos. Dicha pensión será incompatible con cualquiera otra que perciba la beneficiaria. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.