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Artículo UNICO de la Ley 17.114 · Concede pension, por gracia, a doña laura inostroza molina viuda de cuadra

Concede pension, por gracia, a doña laura inostroza molina viuda de cuadra

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228292 / 6489813.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Laura Donoso Inostroza Molina viuda de Cuadra, una pensión de cien escudos mensuales El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.