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Artículo UNICO de la Ley 1.666 · Jubilacion de don rafael blanco

Jubilacion de don rafael blanco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22830 / 8274581.

Texto oficial

Artículo único. Se concede, por gracia, al Secretario de la Cámara de Diputados, don Rafael Blanco, el derecho de jubilar con el sueldo íntegro asignado a su empleo.