Texto oficial
Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cincuenta mil pesos en atender a las necesidades orijinadas por la epidemia de viruelas i otras enfermedades infecciosas.
Que concede fondos para combatir la epidemia de viruelas i otras enfermedades infecciosas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22831 / 8274584.