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Artículo UNICO de la Ley 1.667 · Que concede fondos para combatir la epidemia de viruelas i otras enfermedades infecciosas

Que concede fondos para combatir la epidemia de viruelas i otras enfermedades infecciosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22831 / 8274584.

Texto oficial

Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cincuenta mil pesos en atender a las necesidades orijinadas por la epidemia de viruelas i otras enfermedades infecciosas.