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Artículo UNICO de la Ley 1.669

Incluye la municipalidad de concepcion entre las comprendidas por el articulo i.° de la lei de 26 de noviembre de 1873 sobre impuesto de matadero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22832 / 8274587.

Texto oficial

Artículo único. Inclúyese la Municipalidad de Concepcion entre los municipios a los cuales el artículo I.° de la lei de 26 de Noviembre de I873 faculta para cobrar un impuesto de mataderos hasta de cuarenta i cinco centavos por cada cien kilógramos del peso bruto de los animales que se beneficien para el consumo de la poblacion.