Texto oficial
ART. 2.° Los subdelegados de Pocollai, Pachía, Palca, Tarata, Sama, Calama, Lliuta, Codpa i Ticnamar gozarán de un sueldo anual de mil quinientos pesos.
Que fija los gastos de representacion de los funcionarios que se espresan i los sueldos de varios subdelegados
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