Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 1.675

Que fija los gastos de representacion de los funcionarios que se espresan i los sueldos de varios subdelegados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22836 / 8274600.

Texto oficial

ART. 2.° Los subdelegados de Pocollai, Pachía, Palca, Tarata, Sama, Calama, Lliuta, Codpa i Ticnamar gozarán de un sueldo anual de mil quinientos pesos.