Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 1.676

Declara que en la corte suprema i en las cortes de apelaciones las partes solo podrán comparecer personalmente o por medio de procuradores del número

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22837 / 7164341.

Texto oficial

Artículo único.- En la Corte Suprema i en las Cortes de Apelaciones, ninguna parte podrá comparecer en juicios sino personalmente o representada por un procurador del número. El litigante declarado rebelde solo podrá comparecer ante estos tribunales representado por un procurador del número.