Texto oficial
Artículo primero.- Concédese permiso, por el término de cinco años, para que puedan prestar sus servicios a las órdenes del Gobierno del Ecuador, a los tenientes don Ismael Gómez i don Ricardo Olea Rivas.
Concede permiso para que presten sus servicios a las ordenes del gobierno del ecuador, a los oficiales señores ismael gomez i ricardo olea r.
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