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Artículo PRIMERO de la Ley 1.677

Concede permiso para que presten sus servicios a las ordenes del gobierno del ecuador, a los oficiales señores ismael gomez i ricardo olea r.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22838 / 5950914.

Texto oficial

Artículo primero.- Concédese permiso, por el término de cinco años, para que puedan prestar sus servicios a las órdenes del Gobierno del Ecuador, a los tenientes don Ismael Gómez i don Ricardo Olea Rivas.