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Artículo 2 de la Ley 1.679

Autoriza la inversion de fondos para las obras de;agua potable de talca i para hacer los estudios;definitivos de las obras de desagüe de concepcion i;talca.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22840 / 8274608.

Texto oficial

ART. 2.° Se autoriza al Presidente de la República, por el término de dos años, para invertir hasta la suma de doscientos cincuenta mil pesos en llevar a efecto las obras definitivas del servicio de agua potable de la ciudad de Talca, bajo las condiciones establecidas en el contrato a que se refiere el artículo 1.°