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Artículo UNICO de la Ley 1.680 · Concede fondos para combatir la epidemia de viruelas i demás enfermedades infecciosas

Concede fondos para combatir la epidemia de viruelas i demás enfermedades infecciosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22841 / 8274613.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50 000) en adoptar las medidas necesarias para combatir la epidemia de viruelas i otras enfermedades infecciosas, i en pagar a la Junta de Beneficencia de Santiago, lo que ha invertido en la atencion de variolosos.