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Artículo UNICO de la Ley 1.682 · Concede suplementos al presupuesto del ministerio de relaciones esteriores

Concede suplementos al presupuesto del ministerio de relaciones esteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22843 / 7164350.

Texto oficial

Artículo único.- Concédense los siguientes suplementos a los ítem que se espresan del presupuesto de Relaciones Esteriores: Quince mil pesos ($ 15 000) al ítem 30 de la partida 5.a para imprevistos; Siete mil pesos ($ 7 000) al ítem 22 de la partida 3.a para impresiones. Dos mil pesos ($ 2 000) al ítem 33 de la partida 5.a para útiles de escritorio i gastos de las oficinas del Ministerio; Ocho mil pesos ($ 8 000) oro de dieciocho peniques, al ítem 105 de la partida 17 para imprevistos.