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Artículo UNICO de la Ley 1.685 · Autoriza la adquisición de la propiedad de don osvaldo bustos en temuco

Autoriza la adquisición de la propiedad de don osvaldo bustos en temuco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22846 / 7164353.

Texto oficial

Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de veintidos mil setecientos noventa pesos ($ 22 790 en adquirir para el Fisco la casa i sitio anexo de propiedad de don Osvaldo Bustos, ubicada en Temuco, conforme al plano i tasacion practicados por el injeniero de la provincia don A. Custodio Correa, debiendo revisarse dichos plano i tasacion por el injeniero del Ministerio de Instrucci�n Pública.