Texto oficial
En Santiago, a veintiocho de julio de dos mil cuatro,
siendo las 13:30 horas, se reunió extraordinariamente este
Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, con
la asistencia de su Presidente Titular, don Hugo Dolmestch
Urra, y de los señores abogados miembros titulares, don
Fernando Román Díaz y don Jorge Barros Freire, actuando
como ministro de fe la Secretaria Relatora doña Patricia
Muñoz Briceño. Teniendo en consideración que de
conformidad con lo
dispuesto en los artículos 115 y 116 de la Ley Nº 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponde a
los Tribunales Electorales Regionales conocer de las
reclamaciones que se interpongan en contra de la resolución
del Director Regional del Servicio Electoral que acepta o
rechaza las candidaturas a los cargos de alcalde y concejal
declaradas con motivo de los próximos comicios municipales;
atendida, además, la necesidad de reglamentar la
tramitación y fallo de dichas reclamaciones, y en ejercicio
de las atribuciones que entregan los artículos 10 y 34 de
la ley Nº 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales,
se acordó dictar el siguiente Auto Acordado:
1. Las reclamaciones deberán interponerse ante este
Tribunal Electoral Metropolitano por el presidente de la
directiva central del partido político o por el candidato
independiente, o sus mandatarios habilitados, dentro del
plazo de cinco días corridos, contado desde la fecha de
publicación de la resolución del Director Regional del
Servicio Electoral que acepta o rechaza la candidatura a
Alcalde o Concejal.
2. El escrito de reclamación deberá ser fundado y
contener peticiones concretas, debiendo acompañarse a él
todos los medios probatorios que le sirvan de fundamento.
Además, cuando proceda, deberá acreditarse la personería
del compareciente.
3. Si la reclamación no cumpliere cualquiera de los
requisitos señalados en las normas precedentes, se la
declarará inadmisible sin más trámite.
4. Admitido a tramitación el reclamo, se fallará en
cuenta, salvo que el Tribunal decida oír alegatos de las
partes, en cuyo caso ordenará traer los autos en relación
y fijará el tiempo de duración de éstos, el que no podrá
exceder de quince minutos por cada parte.
5. La vista de la causa se anunciará por el
Secretario-Relator en una tabla que se colocará en un lugar
visible de la secretaría del Tribunal, a lo menos el día
anterior a la vista. La suspensión no procederá por motivo
alguno.
6. El Tribunal podrá decretar las medidas para mejor
resolver que estime necesarias.
7. Las resoluciones de mero trámite que dicte el
Tribunal se notificarán por el estado diario y no
procederá recurso alguno en su contra.
8. Toda cuestión accesoria que se suscite en el curso
de la reclamación, cualquiera sea su naturaleza, se
resolverá de plano en la sentencia definitiva.
9. La reclamación se fallará dentro del plazo de
cinco días corridos, contado desde que se haya deducido,
sea que el Tribunal conozca de ella en cuenta o previa vista
de la causa.
La sentencia se notificará a las partes por el estado
diario y por la vía más rápida, al Director Regional
Metropolitano del Servicio Electoral, tan pronto como se
pronuncie.
10. En contra de la sentencia definitiva sólo
procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal
Calificador de Elecciones, en el plazo y forma a que se
refiere el Auto Acordado de dicho Tribunal. El Tribunal a
quo, examinará la admisibilidad del recurso y, si
procediere, lo concederá y elevará los autos de inmediato
al Tribunal Calificador de Elecciones para su conocimiento y
resolución.
El presente Auto Acordado deroga el Auto Acordado sobre
Tramitación y Fallo de las Reclamaciones que se interpongan
en contra de la Resolución del Director Regional
Metropolitano del Servicio Electoral que Acepta o Rechaza
las Candidaturas a los Cargos de Concejal, de 13 de julio de
2000.
Comuníquese este Auto Acordado al Tribunal Calificador
de Elecciones, al señor Director del Servicio Electoral y a
la señora Directora Regional Metropolitana del Servicio
Electoral.