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Artículo UNICO de la Ley 1.686 · Concede un suplemento al presupuesto de hacienda

Concede un suplemento al presupuesto de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22847 / 5950945.

Texto oficial

Artículo único. Concédese los siguientes suplementos a los ítem que se indican en la partida 36 del presupuesto de Hacienda: Al ítem 1576.- Para mayor cánon de arriendo de oficinas, arriendo de las mismas que estén situadas en localidades en donde no existen edificios fiscales adecuados al objeto, siete mil pesos ($ 7 000). Al ítem 1577.- Para gastos de trasporte estrictamente personal de los empleados de Hacienda, diez mil pesos ($ 10 000). Al ítem 1539.- Para pago de viáticos a los inspectores de Hacienda i a los demas empleados que viajen en comision del servicio, diez mil pesos ($ 10 000). Al ítem 1590.- Para pagar las primas de esportacion establecidas por la lei número 1515, de 18 de enero de 1902, dieciocho mil pesos ($ 18 000). Al ítem 1107 de la partida 27.- Viáticos del personal de la Administracion del Impuesto sobre Alcoholes, quince mil pesos ($ 15 000). Al ítem 1566 de la partida 34.- Para reconocimiento de salitreras i levantamiento de planos i deslindes, veinte mil pesos ($ 20 000).