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Artículo UNICO de la Ley 1.687 · Concede suplementos al presupuesto de ministerio de hacienda

Concede suplementos al presupuesto de ministerio de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22848 / 5950948.

Texto oficial

Artículo único. Concédense los siguientes suplementos a los ítem que se espresan del presupuesto de Hacienda: Al ítem 1572 de la partida 36, para pago a los empleados supernumerarios i a los que subroguen a los propietarios lejítima i temporalmente impedidos para ejercer sus funciones, quince mil pesos ($ 15 000). Al ítem 1580 de la misma partida, para pagar los gastos de carga, descarga i movilizacion de mercaderías en las aduanas i los jenerales de Administracion del mismo servicio en la de Valparaíso, doscientos mil pesos ($ 200 000)