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Artículo UNICO de la Ley 1.692 · Monumento a los señores manuel montt i antonio varas

Monumento a los señores manuel montt i antonio varas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22851 / 8274619.

Texto oficial

Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cinco mil pesos ($ 5 000), en las fiestas de inauguracion del monumento a don Manuel Montt i a don Antonio Varas.