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Artículo UNICO de la Ley 1.696

Reemplaza los empleos de pro-secretario de comisiones i oficial primero de la secretaria de la camara de diputados por dos oficiales primeros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22855 / 8274629.

Texto oficial

Artículo único. Se suprimen en el artículo 1.° de la lei número 1451 de 18 de agosto de 1900 los siguientes incisos que aparecen bajo el rubro "Cámara de Diputados-Secretaría": Un pro-Secretario de Comisiones, con dos mil cuatrocientos pesos; i Un oficial primero, con tres mil pesos; I se reemplaza por el siguiente: Dos oficiales primeros, con tres mil pesos cada uno, uno de los cuales servirá de pro-Secretario de Comisiones.