Texto oficial
Artículo único. Se suprimen en el artículo 1.° de la lei número 1451 de 18 de agosto de 1900 los siguientes incisos que aparecen bajo el rubro "Cámara de Diputados-Secretaría":
Un pro-Secretario de Comisiones, con dos mil cuatrocientos pesos; i
Un oficial primero, con tres mil pesos;
I se reemplaza por el siguiente:
Dos oficiales primeros, con tres mil pesos cada uno, uno de los cuales servirá de pro-Secretario de Comisiones.