Texto oficial
Primero: Las reclamaciones deberán interponerse ante el Tribunal por el Presidente de la Directiva Central del partido político o por el candidato independiente interesados, o por sus mandatarios habilitados, dentro de los cinco días corridos siguientes a la fecha de publicación de la resolución de aceptación o rechazo de las candidaturas dictada por el Director Regional del Servicio Electoral.