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Artículo PRIMERO de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre tramitacion y fallo de las reclamaciones relativas a las declaraciones de candidaturas a cargos de alcalde o concejal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228559 / 6490585.

Texto oficial

Primero: Las reclamaciones deberán interponerse ante el Tribunal por el Presidente de la Directiva Central del partido político o por el candidato independiente interesados, o por sus mandatarios habilitados, dentro de los cinco días corridos siguientes a la fecha de publicación de la resolución de aceptación o rechazo de las candidaturas dictada por el Director Regional del Servicio Electoral.