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Artículo UNICO de la Ley 1.697

Autoriza a la municipalidad de peñaflor para que ceda el uso de sus calles para el establecimiento de un ferrocarril de traccion animal o a vapor.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22856 / 8274632.

Texto oficial

Artículo único. Se autoriza a la Municipalidad de Peñaflor para que pueda conceder hasta por treinta años, el uso de sus calles, caminos i plazas para el establecimiento de un ferrocarril de traccion animal o a vapor.