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Artículo UNICO de la Ley 1.698 · Instituto de hijiene.- fondos para proseguir su reconstruccion

Instituto de hijiene.- fondos para proseguir su reconstruccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22857 · idParte: 8274635

Texto oficial

Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de veintisiete mil trescientos ochenta i nueve pesos ocho centavos, en proseguir los trabajos de construccion del edificio del Instituto de Hijiene.