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Artículo UNICO de la Ley 1.699

Concede fondos para hacer los estudios del ferrocarril de arica a la paz e irrigacion de la provincia de tacna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22858 / 5950984.

Texto oficial

Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150 000) en atender a los gastos que impongan los estudios de un ferrocarril de Arica a La Paz, los de las obras que sea necesario emprender para la irrigacion de la provincia de Tacna i demas gastos que requiera el fomento de los intereses nacionales en la mencionada provincia.