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Artículo UNICO de la Ley 17.129 · Concede pension por gracia, a doña maria jesus soto bastias

Concede pension por gracia, a doña maria jesus soto bastias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228582 / 6490667.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Jesús Soto Bastías, nieta del Guerrillero de la Independencia, don Miguel Soto, una pensión de ciento cincuenta escudos mensuales. El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.