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Artículo UNICO de la Ley 1.700 · Pago de indemnizacion a la sucesion de don jose nixon.

Pago de indemnizacion a la sucesion de don jose nixon.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22859 / 5950987.

Texto oficial

Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para invertir la suma de cuarenta mil pesos en indemnizar a la sucesion de don José Nixon de los perjuicios que le fueron ocasionados con motivo de un contrato sobre arrendamiento de talajes en el valle de Lonquimai, celebrado con fecha 31 de Diciembre de 1899.