Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 17.142 · Concede pension, por gracia, a doña delfina, doña maria y doña rosa rebolledo

Concede pension, por gracia, a doña delfina, doña maria y doña rosa rebolledo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 228596 · idParte: 6490711

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión de Eº 300 mensuales a favor de las señoritas Delfina, María y Rosa Rebolledo. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.