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Artículo UNICO de la Ley 1.701 · Concede suplementos el presupuesto del ministerio de;justicia.

Concede suplementos el presupuesto del ministerio de;justicia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22860 / 5950990.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese un suplemento de ocho mil pesos ($ 8 000) al ítem 1837 de la partida 22 del presupuesto de Justicia, que consulta fondos para atender al servicio de conduccion i aprehension de reos.