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Artículo UNICO de la Ley 17.144 · Concede pension, por gracia, a don jorge astaburuaga lyon

Concede pension, por gracia, a don jorge astaburuaga lyon

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 228609 · idParte: 6490751

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Jorge Astaburuaga Lyon una pensión mensual equivalente a trescientos escudos. El mayor gasto que signifique la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.