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Artículo UNICO de la Ley 17.152 · Concede pension, por gracia, a doña dora del carmen maturana viuda de quevedo

Concede pension, por gracia, a doña dora del carmen maturana viuda de quevedo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228611 / 6490757.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Dora del Carmen Maturana viuda de Quevedo, una pensión mensual de quinientos escudos (Eº 500). El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.