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Artículo UNICO de la Ley 17.153 · Concede pension, por gracia, a doña regina escarate valdes viuda de bustamante

Concede pension, por gracia, a doña regina escarate valdes viuda de bustamante

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228612 / 6490760.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión mensual de ciento veinte escudos (Eº 120) a doña Regina Escárate Valdés viuda de Bustamante. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.