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Artículo 2 de la Ley 17.156 · Dispone que la calle que indica llevara el nombre que señala

Dispone que la calle que indica llevara el nombre que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 228613 · idParte: 6490764

Texto oficial

Artículo 2.o- En satisfacción de los servicios prestados al país por don Jaime Eyzaguirre Gutiérrez, su viuda e hija menor percibirán, con derecho a acrecer entre ambas, una pensión de gracia mensual igual a cinco sueldos vitales mensuales, escala A, del departamento de Santiago. El gasto que importa la aplicación del inciso anterior se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.