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Artículo UNICO de la Ley 17.158 · Concede, por gracia, los beneficios que señala, a don hector manuel ortiz ponce

Concede, por gracia, los beneficios que señala, a don hector manuel ortiz ponce

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228614 / 6490767.

Texto oficial

Artículo único.- Inclúyese, por gracia, en los beneficios de la ley Nº 11.076, a don Héctor Manuel Ortiz Ponce, con el abono indicado en la letra b) del artículo 1º de dicha ley. El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.