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Artículo UNICO de la Ley 17.171 · Sobre acceso de representantes de iglesias e instituciones religiosas a lugares que indica

Sobre acceso de representantes de iglesias e instituciones religiosas a lugares que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228618 / 6490779.

Texto oficial

Artículo único.- Los representantes de las iglesias, confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto, tendrán libre acceso a los hospitales e instituciones de beneficencia pública, a organismos similares y a cárceles y penitenciarías y otros lugares de reclusión, con sujeción a los reglamentos vigentes y siempre que acrediten debidamente su ministerio.