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Artículo UNICO de la Ley 1.705 · Autoriza la contratacion de las obras preliminares del puerto de constitución

Autoriza la contratacion de las obras preliminares del puerto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22862 · idParte: 5950996

Texto oficial

Artículo único. Autorízase al Presidente de la República por el término de un año, para que contrate a precio alzado i por propuestas públicas, las obras preliminares del puerto de Constitucion; en conformidad a los planos de los injenieros señores Gordemoy i Gonzalez. El precio total de estas obras no podrá exceder de doscientos mil pesos.