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Artículo UNICO de la Ley 17.186

Reconoce, por gracia, a don oscar robles jimenez, el derecho a acogerse a los beneficios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228623 / 6490794.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Oscar Robles Jiménez, el derecho a acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 36º de la ley Nº 11.595, que en ningún caso podrán ser inferiores a dos categorías de su actual pensión de retiro; y los años de servicios reconocidos o que se le reconozcan, le serán válidos para percibir los beneficios establecidos en el artículo 36º de la ley Nº 11.595. La presente ley empezará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.