Texto oficial
ART. 8.° Las tarifas que deben pagar las naves i el comercio serán fijadas o modificadas por el Presidente de la República de acuerdo con el Consejo de Estado, i comenzarán a rejir seis meses despues de su promulgacion.
Autoriza la contratacion de las obras de mejoramiento del puerto de valparaiso
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22867 / 5951019.