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Artículo 14 de la Ley 1.712 · Reglamenta el funcionamiento de las compañias de seguros.

Reglamenta el funcionamiento de las compañias de seguros.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22868 / 7164392.

Texto oficial

ART. 14. El pago de los valores asegurados en las pólizas emitidas por las compañías de que trata esta lei, se hará, acaecido i comprobado que sea el siniestro, sin consulta prévia a las oficinas anteriores.