Texto oficial
ART. 14. El pago de los valores asegurados en las pólizas emitidas por las compañías de que trata esta lei, se hará, acaecido i comprobado que sea el siniestro, sin consulta prévia a las oficinas anteriores.
Reglamenta el funcionamiento de las compañias de seguros.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22868 / 7164392.