Texto oficial
ART. 17. El Presidente de la República dictará, dentro del plazo de tres meses, el reglamento necesario para la ejecucion de la presente lei.
Reglamenta el funcionamiento de las compañias de seguros.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22868 / 7164395.