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Artículo 17 de la Ley 1.712 · Reglamenta el funcionamiento de las compañias de seguros.

Reglamenta el funcionamiento de las compañias de seguros.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22868 / 7164395.

Texto oficial

ART. 17. El Presidente de la República dictará, dentro del plazo de tres meses, el reglamento necesario para la ejecucion de la presente lei.