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Artículo UNICO de la Ley 1.713 · Concede 50 000 pesos para combatir las enfermedades infecciosas

Concede 50 000 pesos para combatir las enfermedades infecciosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22869 / 8274638.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50 000) en la adopcion de las medidas necesarias para combatir las enfermedades infecciosas i en el pago de viáticos a vacunadores.