Texto oficial
Artículo único. Permítese por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.
Que permite por un año la residencia del ejército en el lugar de las sesiones del congreso nacional.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22874 / 7164401.