Texto oficial
Artículo 1.° Se posterga el plazo por las leyes de 3I de Julio de I898 i de 3I de Diciembre de I90I para la conversion del papel fiscal, hasta el I.° de Enero de I9I0; pero si ántes de esta fecha el término medio del cambio internacional hubiere sido durante seis meses de diecisiete cinco octavos peniques, el Presidente de la República dispondrá que la conversion se lleve a efecto dentro de los seis meses siguientes, siempre que hubiere los fondos necesarios para ello.