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Artículo UNICO de la Ley 1.722 · Declara libre de derechos de internacion al carburo de calcio

Declara libre de derechos de internacion al carburo de calcio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22877 / 5951075.

Texto oficial

Artículo único.- Inclúyese el carburo de calcio entre los artículos libres de derechos de internacion que enumera la lei número 980, de 23 de Diciembre de I897, en su artículo 7.°