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Artículo UNICO del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Establece plazo para el otorgamiento y renovacion de las patentes comerciales e industriales que regula el d.l. nº3.063, sobre rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 228778 / 8130322.

Texto oficial

Artículo único.- Incorpórase al D.L. Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el D.S.Nº2.385, de Interior, de 1996, el siguiente artículo nuevo: "Artículo 34 bis.- El plazo que tendrá cada municipio para otorgar y renovar la patente comercial y la patente profesional, será de diez días hábiles contados desde el día en que tenga a su disposición todos los antecedentes, lo que será certificado por la Secretaría Municipal. Respecto de la patente industrial, dicho plazo será de quince días hábiles.".