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Artículo UNICO de la Ley 1.728

Declara que las sustancias minerales comprendidas en el inciso 3 del articulo2.º del código de minas, deben pagar una patente de veinte centavos por hectarea.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22881 / 7164404.

Texto oficial

Artículo único.- Las pertenencias formadas con las sustancias minerales comprendidas en el inciso 3.° del Artículo 2.° del Código de Minería, pagarán una patente anual de veinte centavos por hectárea. Se deroga el inciso final del artículo 132 del Código de Minería.