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Artículo UNICO de la Ley 1.729 · Concede 46396 pesos para la edquisicion de calzado para el ejercito.

Concede 46396 pesos para la edquisicion de calzado para el ejercito.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22882 / 5951090.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir la suma de cuarenta i seis mil trescientos noventa i seis pesos ($ 46396) en atender a la adquisicion de calzado para el servicio del Ejército.