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Artículo UNICO del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Traspasa al ministerio de educacion funcion que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 228821 · idParte: 6491449

Texto oficial

Artículo único.- Traspásase, desde la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas al Ministerio de Educación, la función que se señala en la letra c) del artículo 5º de la ley Nº15.720, con excepción de la aprobación de los planes provinciales de asistencia social y económica a los estudiantes.