Texto oficial
Artículo único: Promúlganse el Convenio Relativo a la Importación Temporal, adoptado el 26 de junio de 1990 y sus Anexos A, B1, B2 y B3, con las reservas a los Anexos B1 y B3 señaladas en el presente decreto; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.