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Artículo UNICO de la Ley 1.735 · Autoriza la inversion de 300 000 pesos en combatir las enfermedades infecciosas

Autoriza la inversion de 300 000 pesos en combatir las enfermedades infecciosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22885 / 8274650.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300 000) en la adopcion de medidas para combatir las emfermedades infecciosas i en los gastos ocasionados con motivo de las mismas.